Disposición N° 57/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 57/DGDYPC/18
Buenos Aires, 16 de enero de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N°18007939-MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Buceta,
Mercedes Generosa, DU 2.861.619, contra MARQUES, IRENE LYDIA, CUIT 27-
13736970-8, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 17/03/2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las
partes;
Que por informe IF-2017-18543023-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que la Sra. Marques,
Irene Lydia, no se encuentra inscripta en la matrícula;
Que por providencia PV-2017-21761221-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 15 inciso a) de la Ley 941;
Que notificada de la imputación, la sumariada presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 15 inciso a de la Ley N° 941, cuyo texto reza: "Infracciones: Son
infracciones a la presente ley: a) El ejercicio de la actividad de administrador de
consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la
presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3º...";
Que en este sentido, a fin de valorar correctamente la imputación, debe tenerse en
cuenta que el artículo 2 de la Ley Nº 941 establece: "Obligación de inscripción: La
administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la
previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal";
Que la infracción a la Ley Nº 941 se fundó en que la sumariada habría ejercido la
actividad de administradora del consorcio de propiedad horizontal, ubicado en la calle
Virrey Santiago De Liniers 973, de esta Ciudad, sin estar debidamente inscripta en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que para atribuirle dicha inobservancia, se tuvo en cuenta el informe IF-2017-
18543023-DGDYPC, del cual surge que la sumariada no se encuentra inscripta por
ante el Registro Público de Administradores de Consorcios. Asimismo, de la
documentación agregada a las presentes actuaciones: acta de audiencia de fecha
17/3/2017, convocatoria a asamblea de fecha 13/12/2016, liquidaciones de expensas
correspondientes a noviembre y diciembre de 2016, Cuenta N° 505489/3 -Caja de
Ahorro Banco Provincia Suc. 4006-, se observa que la Sra. Marques habría
administrado el consorcio mencionado;
Que en su defensa, la sumariada sostuvo que "... nunca me denomine
administradora... que nunca hice ni hare un curso de administradora de consorcios....
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5721 - 16/10/2019

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