Disposición N° 568/DGDYPC/23

EmisorUnidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial UPFDT
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 568/DGDYPC/23
Buenos Aires, 23 de enero de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 40682593-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia de oficio el presente expediente, de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la infracción constatada por la
Dirección General de Limpieza del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, en
el consorcio ubicado en calle Juncal 1232, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que por providencia PV-2022-44133250-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación a
Administración de la Fuente S.R.L. por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la
Ley 941;
Que debidamente notificada en fecha 28/11/2022 mediante correo electrónico dirigido
a la casilla electrónica constituida ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal y en fecha 28/12/2022 al correo electrónico
indicado en el Acta de comprobación N° 500694, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018)";
Que la precitada imputación se efectuó de oficio, toda vez que no se habría atendido a
la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo
relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente;
Que ello así, conforme surge del Acta de Intimación N° H-4969, en la que se evidencia
que la sumariada fue intimada a dar cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución
454-MEPHUGC-2021 (actualmente sustituida por la Resolución 968-MEPHUGC-
2022), lo cual implicaba -entre otras cuestiones- disponer dentro del edificio de
recipientes de residuos húmedos -negros- y secos -verdes-, diferenciados, claramente
señalizados y en cantidad necesaria, a fin de garantizar la correcta disposición de
cada fracción de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), así como a su vez, garantizar el
acopio tendiente a que las fracciones permanezcan separadas hasta su disposición; lo
que no habría realizado acorde se desprende del Acta de Comprobación N° 500694;
Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificada
de la imputación, la administración optó por no presentar descargo, de modo que no
niega ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos, así como la
documental obrante en marras;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6568 - 24/02/2023

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