Disposición N° 567/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 567/DGIUR/21
Buenos Aires, 15 de abril de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la Resolución Nº 63-
SSREGIC-20 y el EX- 2021-07765264- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos “1.4 Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios, Aclaraciones:
1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,
supermercado y autoservicio) en el inmueble sito en la Av. San Juan Nº 893 - PB –UF
2;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N° 9401477/DGIUR/2021
mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos del Suelo estima oportuno
el dictado del acto administrativo que autorice desde el punto de vista urbanístico y
patrimonial, la localización del uso solicitado en el Expediente de referencia, dejando
constancia que se deberá cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y
que no haya sido expresamente contemplada en la presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica Especifica APH
1.14” Zona de Amortiguación APH1 San Telmo Av .de Mayo “, Zona 5 d del Código
Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa de Usos
del Suelo se considera oportuno acceder a la localización de los usos "1.4 Comercio
minorista de productos de abasto y alimenticios; 1.4.4 Local de venta de productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)” toda
vez el rubro solicitado no origina impactos relevantes en el área de implantación;
Que respecto a los requerimientos de estacionamiento vehicular, estacionamiento de
bicicletas, Espacios para Carga y Descarga, se destaca que no requiere exigencias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6105 - 21/04/2021

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