Disposición N° 56/DGTALPG/18

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 56/DGTALPG/18
Buenos Aires, 9 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N°
42/GCABA/2002, Nº 433/GCABA/2016 y Nº 54/GCABA/2018, la Resolución Nº
1986/PG/2002, y el EE Nº 10036264/DGATYRF/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 6º del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar N° 54
GCABA/2018, de fecha 9 de febrero de 2018, establece que: "...la Administración
abonará la suma de pesos trescientos ($ 300) en concepto de gastos por cada
expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de
rendir cuentas...";
Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad
de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley
N° 5.666);
Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente;
Que por EE Nº 10036264/DGATYRF/2018 tramita la aprobación del gasto a favor de
mandatarios para atender el pago del monto fijo sin rendición, por los juicios iniciados
en el período comprendido entre el 1º de enero y el 9 de febrero del corriente año,
ambos inclusive;
Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016, en su artículo 3º dispone que "La competencia
de aprobación de gastos descentralizados operativamente establecida en los puntos 4
y 5 del Anexo I del presente Decreto, sólo podrán ejercerse bajo las siguientes
circunstancias: a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por
resultar una operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato
para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una
celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa
vigente...";
Que en atención a lo mencionado, los gastos correspondientes a cada expediente
judicial iniciado por los señores mandatarios resultan impostergables para asegurar
una gestión de cobro de deuda diligente y eficaz, por la celeridad con que deben
llevarse a cabo, no pudiendo gestionarse los mismos a través de los procedimientos
vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva
caja chica;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5371 - 11/05/2018

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