Disposición N° 56/DGTALMC/19

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 56/DGTALMC/19
Buenos Aires, 7 de marzo de 2019
VISTO:
el Decreto Nº 433-GCBA-16, el E.E Nº 07.346.778-2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente
al servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los ascensores del edificio sito
en Avenida de Mayo 575 CABA, sede del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al mes de enero del corriente año;
Que se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva;
Que para el normal funcionamiento de las actividades dentro de este Ministerio de
Cultura, resultó de imprescindible necesidad continuar con la firma CETINE S.A. CUIT
N° 30-71240280-2, en forma ininterrumpida con el servicio que nos ocupa durante el
mes señalado de acuerdo a lo informado y solicitado mediante NOTA N° 05315177-
2019-GCABA-DGTALMC por la Gerencia Operativa Mantenimiento y Gestión Edilicia
Cultural dependiente de esta Dirección General;
Que, por lo expuesto precedentemente y ante la necesidad y urgencia de contar con el
servicio mencionado, resulta imprescindible aprobar el gasto mediante lo establecido
en el Decreto N° 433-GCBA-16; dejándose constancia que no se pudo realizar la
contratación por otro medio;
Que, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGAC-08;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 433-GCBA-16,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DEL MINISTERIO DE CULTURA
DISPONE
Artículo 1º.- Apruébase el gasto por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS ($89.500,00.-) por el servicio mantenimiento correctivo y preventivo de
los ascensores del edificio sito en Avenida de Mayo 575 CABA, sede del Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al mes de enero
del corriente año, a favor de la firma CETINE S.A , CUIT 30-71240280-2.
Artículo 2º.- Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a
incluir dicho importe en una orden de pago.
Artículo 3º.- A los efectos del cobro, el titular deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite el importe correspondiente. La empresa deberá comunicar
fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General
de Tesorería.
Artículo 4º.- En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGAC-08, se
adjunta el Anexo I SADE-IF-2019-07414984-DGTALMC, que pasa a formar parte de la
presente norma.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5578 - 15/03/2019

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