Disposición N° 56/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 56/DGFYC/19
Buenos Aires, 9 de mayo de 2019
VISTO: El EE-2019-12873801-AGC los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2- GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005
(BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la
Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N ° 2137/07; y
CONSIDERANDO:
Que, se presenta el Señor Mendoza Duarte Dihetter Gerardo en calidad de apoderado
de la firma TORO PLUS S.A. y solicita la renovación de inscripción en el Registro
Público de Lugares Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 01/GCBA/2005, del local ubicado en la Av. Rivadavia Nº 7927/43 PB,
sótano y EP s/ planta alta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla la
actividad con nombre de fantasía "ECLIPTICO";
Que, dicho local posee transferencia de habilitación otorgada por Expediente
N°29053772/18 a favor de TORO PLUS S.A. para desarrollar la actividad de local de
baile clase C como actividad complementaria, con una capacidad máxima para
funcionar de setecientas cuarenta y tres (743) personas;
Que, por Disposición Conjunta N° 75-5/DGHP/DGFYCO/DGFYC/14 de fecha 23 de
mayo de 2014 ratificada por DISFC-2014-77-DGFYC de fecha 30 de mayo de 2014 se
procedió a inscribir al local de referencia bajo el N° 142/14;
Que, mediante DISFC-2015-58-DGFYC, DISFC-2016-65-DGFYC, DISFC-2017-55-
DGFYC y DISFC-2018-55-DGFYC se procedió a renovar la inscripción ante el
Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año, en cada una de
ellas;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la
renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº
2137/07,
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5630 - 03/06/2019

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