Disposición N° 551-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición20 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 551/DGIUR/18
Buenos Aires, 6 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 24.353.257/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Consultorio Profesional", para el inmueble sito en la calle Viamonte Nº
577 Piso 2º - U.F. Nº 44, con una superficie a habilitar de 131,60 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831);
Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de
Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
9036519-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos en el Distrito C1 en el Cuadro de Usos 5.2.1.a)
del C.P.U: "Servicios Terciarios: Consultorio profesional, con referencia 31 de
estacionamiento (1 modulo cada 120m² de la superficie total construida)";
Que la referencia 31 de Estacionamiento, de ser un inmueble posterior al 01/05/77,
deberá cumplimentar con 1 módulo para estacionamiento o según Parágrafo "...
7.7.1.8 Servidumbre; El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una
distancia no mayor que 200 m medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada,
entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos
predios...", según el Código de la Edificación;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Consultorio Profesional", para el inmueble sito en la calle Viamonte Nº 577
Piso 2º - U.F. Nº 44, con una superficie a habilitar de 131,60 m², (Ciento treinta y un
metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5358 - 20/04/2018

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