Disposición N° 55/SGA/21

EmisorMinisterio Público de la Defensa
Fecha de la disposición13 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 55/SGA/21
Buenos Aires, 8 de abril de 2021
VISTO La Ley Nº 1.903 y sus modificatorias, la Ley de Compras y Contrataciones Nº
2.095, texto consolidado por la Ley Nº 6347, su reglamentación aprobada por
Resolución CCAMP Nº 53/2015, y el Expediente DP Nº 169/21, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, mediante el expediente del Visto tramita la contratación de la cobertura de
seguro de inmuebles, responsabilidad civil comprensiva y vehículos de propiedad/uso
de este Ministerio Público de la Defensa, por el plazo de un (1) año;
II.- Que, debido al valor de los bienes que constituyen el objeto de la contratación, y
dado que resultan necesarios al funcionamiento de este Ministerio Público de la
Defensa, se hace imprescindible la contratación de los seguros referidos en el
considerando precedente;
III.- Que, la contratación que tramita por estas actuaciones, se encuentra prevista en el
Plan Anual de Compras y Contrataciones 2021, aprobado por Resolución DG N°
399/20;
IV.- Que, conforme surge de las actuaciones la empresa NACIÓN SEGUROS S.A., ha
formulado cotización por la cobertura de los seguros mencionados en el considerando
I, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL
SEISCIENTOS VEINTE CON 40/100 ($3.212.620,40), con vigencia anual a partir del
12 de abril de 2021;
V.- Que, respecto del marco jurídico en que debe encuadrarse la contratación
propiciada, es menester destacar que la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095,
texto consolidado por la Ley Nº 6347, establece en su artículo 28º inciso 11), que
podrán tramitarse mediante el procedimiento de contratación directa “…los contratos
para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones
y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con
organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las
Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que
la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate…”;
VI.- Que, cabe señalar el carácter público que reviste la empresa NACIÓN SEGUROS
S.A., en virtud de tratarse de una sociedad anónima con capital estatal mayoritario;
VII.- Que, asimismo, surge en forma clara la relación directa del bien o servicio
(seguros) que se contratará, con el objeto de la sociedad estatal que resultará co-
contratante, esto es NACIÓN SEGUROS S.A., toda vez que la doctrina ha señalado
que para que resulte válido el encuadramiento de una contratación directa en esta
causal de excepción a la licitación pública, se requiere necesariamente, que el objeto
corresponda al fin existencial, a la especialidad del ente con el cual se contrata, pues
de lo contrario la excepción operaría como un medio para evadir la licitación pública....”
(COMADIRA, Julio Rodolfo, La Licitación Pública,- Nociones- Principios- Cuestiones,
Ed. Lexis Nexos. Pág. 130, 131, 139 y 151);
VIII.- Que, se materializó la afectación presupuestaria correspondiente de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Nº 70;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6098 - 13/04/2021

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