Disposición N° 55/DGRYGIEG/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 55/DGRYGIEG/21
Buenos Aires, 3 de mayo de 2021
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado en Ley N° 6.347) y sus modificatorias, su
Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21, el Expediente Electrónico Nº EX-2021-
05017751- -GCABA- DGRYGIEG, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, se propicia la contratación directa
para la locación administrativa del inmueble sito en Avenida Martín García N°
320/346/348/350/364 entre Av. Regimiento de Patricios e Irala, en la Ciudad de
Buenos Aires que corresponden a los pisos: SS,PB, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 25
(veinticinco) cocheras que forma parte de la Nomenclatura Catastral: Circunscripción
3; Sección 8; Manzana 72; Parcela 3E.; Inscripto en la Matrícula FRE 3-7980, Partida
matriz Nº 119324, y un comodato gratuito de 175 cocheras ubicadas en el inmueble
sito en Pilcomayo N° 1182, con destino a oficinas administrativas pertenecientes a
distintos Ministerios de este Gobierno de la Ciudad;
Que corresponde destacar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de esta Ciudad
(texto consolidado por Ley Nº 6.347) reglamentada por el Decreto Nº 74/GCABA/21;
Que la contratación directa es la que la Administración pública realiza con determinada
persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual
procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a
realizarse;
Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal
efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y
suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un
panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado
Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición
1977, Ed. Depalma);
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del inmueble
en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública contempladas en
el Artículo Nº 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad N° 2.095
(texto consolidado por Ley N° 6.347) que establece: "La contratación es directa cuando
se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida
debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca..." e
indica los casos en que resulta procedente la excepción al mencionado principio
general de la licitación pública y que autoriza la consiguiente contratación en forma
directa; más precisamente el apartado 12° señala: "La locación o adquisición de
inmuebles”;
Que la vigencia del contrato de locación administrativa será de treinta y seis (36)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6123 - 13/05/2021

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