Disposición N° 55/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 55/DGIUR/22
Buenos Aires, 13 de enero de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la
Resolución Nº 63-SSREGIC-20 y el EX-2021-33766174-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso “Oficina/Consultora”, en el inmueble sito en la calle Maipú N° 25, esq. Rivadavia
N° 685, Piso 20, U.F. 22;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
36214365/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la
presente;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica Específica APH1
Conjunto Avenida de Mayo, y el mismo se encuentra con nivel de protección “General”
de acuerdo a lo establecido en el Código Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa de Usos
del Suelo se considera oportuno acceder a la localización del uso “6.1.17 Oficina
comercial/Consultora”, toda vez que el rubro solicitado no origina impactos relevantes
en el área de implantación;
Que respecto a los requerimientos de estacionamiento, por encontrarse en el área
Central, definida en los términos del parágrafo 3.14.3, las exigencias de
Estacionamiento quedan sin efecto, siendo optativo su complimiento;
Que por la Resolución Nº 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6306 - 27/01/2022

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