Disposición Nº 549/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 2.952.335/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Restaurante, cantina; Café bar; Despacho de bebidas, whisquería,
cervecería" para el inmueble sito en la calle Reconquista N° 958, P.B- S.S-, UF N° 1,
con una superficie a habilitar de 318.40 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 51 "Catedral al
Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
8028319-DGIUR-2017, hace saber que los usos para los inmuebles del área no
comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en Distrito APH 51 serán los
que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito
C1 del Código de Planeamiento Urbano;
Que los Usos Consignados Permitidos son: "Alimentación en general, restaurant,
cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38
para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y
canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123:
s/C" resultan Permitidos, y para estacionamiento debe cumplir con la referencia "26"
(Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida)." y "Bar,
café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad
complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1,
C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C" - III: complementario a actividad principal (20% de
sup. total). Ley N° 123: s/C." resulta Permitido debiendo cumplir con la Referencia "26"
para estacionamiento y las normas de tejido;
Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de
Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y resultan
Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 3;
Que, con respecto al requisito de Guarda de Automotores, referencia "26" no resulta
obligatoria toda vez que el salón tiene menos de 150m2;
Que se...
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