Disposición N° 546/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 546/DGIUR/19
Buenos Aires, 10 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 8.835.127/2019 por el que se consulta respecto a la
incorporación del uso complementario: "Cargador eléctrico para vehículos" para el uso
ya habilitado "Estación de Servicio", en el inmueble sito en la calle Bonpland Nº
1307/21/25, Av. Córdoba Nº 5657/59/63/65/67/69/75/81/83/5687, Planta Baja, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Área Especial individualizada U20
del Código Urbanístico;
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 15120142-DGIUR-2019, indica que en relación a lo solicitado y a la
normativa que resulta de aplicación: a. El Código Urbanístico en su Artículo 7 U20)
Zona 5 ....7.5 (5) Usos permitidos, establece: "Se admitirán los usos consignados para
el Área de Media Mixtura de Usos B (3), según Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.
En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de
estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley N° 123 y
sus normas modificatorias y complementarias“;
Que del estudio realizado por la Gerencia se informa que:
a. En documentación catastral consultada en la Parcela Digital Inteligente (PDI) se
observa que se trataría de una parcela de esquina.
b. La superficie que se destinará al uso mencionado no implica aumento de superficie
cubierta ni semicubierta.
c. El uso "Cargador eléctrico para vehículos" (uso complementario) se encuentra
contemplado en el rubro "6.3.6 Estación de cargadores eléctricos“ con la referencia
"SI" (Permitido en el Área de Mixtura de Usos) y en Observaciones: Sólo como uso
complementario.
d. Se trata de una estación de servicio que se encuentra habilitada por Expediente Nº
27753699-18 y solicita la autorización del mencionado uso como complementario a la
actividad principal;
Que en tal sentido, la Gerencia Operativa Usos del Suelo entiende que no existiría
inconveniente en hacer lugar a la localización del uso “6.3.6 Estación de cargadores
eléctricos“ como uso complementario del uso habilitado “Estación de Servicio“ para el
inmueble sito en la calle Bonpland Nº 1307/21/25, Av. Córdoba Nº
5657/59/63/65/67/69/75/81/83/5687, Planta Baja;
Que asimismo se aclara que la conformidad prestada no puede interpretarse como
eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones
establecidas por los Códigos Urbanístico, de la Edificación, de Habilitaciones y
Verificaciones, así como de toda normativa que resulte de aplicación y que no haya
sido expresamente considerada.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5621 - 21/05/2019

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