Disposición N° 545/DGCYC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 545/DGCYC/18
Buenos Aires, 3 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico Nº
3876642/MGEYA-DGCYC/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 1.551.249/10 se autorizó el Servicio de Seguridad y Vigilancia
Física y Electrónica con destino a dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, emitiéndose oportunamente distintos Contratos a favor de las firmas
LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L., BRIEFING SECURITY S.A.-
IMPES S.R.L-UTE-, COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A.- MURATA S.A.-
YUSION S.R.L. - VERINI SECURITY S.A.-UTE-, cuya vigencia es de cuarenta y ocho
(48) meses consecutivos e ininterrumpidos. Dicho servicio comenzó en el mes de
mayo del 2011, siendo prorrogado por Resolución N° 292/MJYSGC/15 por el término
de doce (12) meses a partir de su vencimiento;
Que por Expediente Electrónico N° 19373016-MGEYA-DGCB-2016, la Dirección
General de Custodia de Bienes, informa sobre el incumplimiento cometido por la firma
COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A..- en el mes de septiembre del año 2015, en
el mismo da cuenta de las contravenciones al Artículo 53° del Pliego de Bases y
Condiciones, en las que incurrió la empresa indicada precedentemente;
Que en el actuado antes citado obra informe suscripto por el Director General de
Custodia de Bienes (IF-2016-19802563-DGCB) en el que informa que con que motivo
de la intrusión e intento de robo ocurrido en el Parque de la Ciudad con fecha 12 de
septiembre del año 2015 requirió en reiteradas oportunidades (IF-2016-19458675-
DGCB) a la prestataria información relacionada con el hecho ocurrido en el Parque
antes citado, habiendo dado al 23 de agosto de 2016 - cumplimiento parcial a dicho
requerimiento;
Que se solicitó a la prestataria nómina del personal que prestó servicio en la fecha del
hecho en cuestión - detallando puestos, turnos y tareas- informar si existen asientos
en el Libro de Novedades por los hechos acaecidos y de haberlos debían ser
transcriptos textualmente, croquis identificando el sector en donde ocurrieron los
hechos, la ubicación de las cámaras y los sectores en donde se encontraban los
vigiladores y los motivos por los cuales el sistema de seguridad electrónica no
funcionaba correctamente;
Que el informe citado en el considerando 3 -en su página 2- obra pedido de informes
enviado a la prestataria indicándole que con la nota presentada por la empresa da
respuesta parcial al requerimiento de informe solicitando nuevamente que informe
porque no funcionó correctamente y no reportaba la señal el sistema de seguridad
electrónica;
Que también señala que su accionar constituye un incumplimiento a lo establecido en
el Artículo 46 Punto Y): "...acatar las órdenes, instrucciones, directivas y consignas que
le impartan los funcionarios competentes de dicha Dirección General.";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5370 - 10/05/2018

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