Disposición N° 54/DGSPCB/23

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 54/DGSPCB/23
Buenos Aires, 28 de febrero de 2023
VISTO: Las Leyes N° 5688/16 (B.O. N° 5030, texto consolidado mediate Ley 5688) y
N° 6593/22 (B.O. 6513), los Decretos N° 446/06 y N° 394/14, y las Disposiciones N°
136-DGSPR/2014, N° 360-DGSPR/2016, N° 358-DGSPR/2018, 280-DGSPCB/2020 y
N° 88-DGSPCB/2022 la Carpeta E911148, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa SEGUR PART S.A., CUIT 30-68526975-5, con domicilio real en la
Calle Bartolomé Mitre N° 1131, Morón, Provincia de Buenos Aires y constituido en la
Calle Guatemala N° 5779, Piso 9°, Depto “12”, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Disposición N° 136-
DGSPR/2014;
Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 17/09/2022, la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
444°, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego- Incisos a), y, b); y
sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo
establecen los artículos 446,447 y 448, en su caso;
Que, con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos de los Art. 449, 463 y concordantes de la mencionada Ley, Paz, Mario
Fidel D.N.I. 13.753.595;
Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 219.406, el cual posee
vigencia hasta el día 01/05/2027, y que fuera expedido en Legajo N° 9760939 por ante
la Agencia Nacional de Materiales Controlados ANMaC;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 173, Inciso 18, Ley 6506, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de
la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos años, la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6573 - 03/03/2023

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