Disposición N° 5351/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 5351/DGDYPC/21
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 06914681-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Damian Peñalva, DNI 23.899.334,
contra MPSLICA S.R.L., CUIT 30-71517910-1, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 18 de mayo de
2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye el 23 de junio de
2021 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-22675582-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
MPSLICA S.R.L., se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 11865;
Que por providencia PV-2021-2489125-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público con fecha 24/08/2021;
Que debidamente notificada, la administración presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que en virtud de dicha presentación, y toda vez que no se encontraba acreditada la
personería invocada, se procedió -mediante providencia PV-2021-31971884-GCABA-
DGDYPC-, a intimar a la sumariada a fin de que ratifique o rectifique el escrito de
descargo. Habiendo sido notificada mediante correo electrónico de fecha 21/10/2021,
la misma respondió a la intimación cursada en idéntica fecha;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se conservarían las partes
comunes del edificio administrado, lo que habría ocasionado caída de agua en el techo
del living de la unidad funcional del denunciante desde el piso 8º, así como filtraciones
en habitaciones y levantamiento del piso de parquet. Ello así, conforme se acreditaría
con copias de correos electrónicos de fechas 22/03/2019, 18/06/2019, 30/01/2020
enviados por el denunciante a la sumariada -casilla de correo mpslica@yahoo.com.ar-,
y constancias fotográficas obrantes en las presentes actuaciones;
Que al momento de efectuar su descargo, la sumariada sostuvo, en lo que aquí resulta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6269 - 02/12/2021

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