Disposición N° 5323/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 5323/DGDYPC/18
Buenos Aires, 19 de octubre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 06320041-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Carmen Luisa Canova Blanco,
DNI 92.536.618, contra Juan Pablo Carrera, CUIT 20-26348129-2, RPA N° 6517, por
presunta infracción a la Ley ritual;
Que obra acta de audiencia de fecha 18 de abril de 2017, de la cual se desprende que
las partes han arribado a una amigable composición;
Que en ese sentido, luce la Disposición N° DI-2017-4291-DGDYPC que homologa el
acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 3 de octubre de 2017, se presenta la parte denunciante manifestando
el incumplimiento de lo acordado con la administración;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se
formula intimación a Juan Pablo Carrera para que dentro del plazo de diez (10) días
hábiles de notificado, acredite el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
Que luego de haberse corrido diversos traslados de lo manifestado por ambas partes y
sin quedar diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que analizadas las constancias de las presentes actuaciones corresponde
pronunciarse sobre el incumplimiento en el que se ha incurrido;
Que en lo relativo al procedimiento, tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley
941, serán de aplicación en modo supletorio las disposiciones de la Ley 757 en todas
aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, corresponde entonces tener en cuenta que el
artículo 17 de la Ley 757 - conforme texto consolidado- establece que “El
incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la autoridad de
aplicación o de las resoluciones emitidas por ésta, se consideran violación a esta ley.
En tal caso, el infractor es pasible de las sanciones establecidas en el artículo 18 sin
perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hayan
acordado“;
Que en este mismo orden, la acción es regulada conforme el artículo 14 del Decreto
Reglamentario 714/10 "Acuerdos conciliatorios. Incumplimiento. En caso de
incumplimiento de los acuerdos conciliatorios, lo acordado podrá ejecutarse mediante
el procedimiento de ejecución de sentencia regulado por el Código Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en el tema en estudio surge que de la audiencia de fecha 18 de abril de 2017, la
parte denunciada propone a los fines conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni
derechos, "... que se puede presentar en la administración sita DESAGUADERO 3702,
CABA en cualquier momento sin previo aviso, de lunes a viernes de 10 hs a 19 hs,
para pedir ver los papeles y/o facturas que la denunciante solicite, asimismo manifiesta
que se le mandara vía mail y en papel las expensas correspondientes a cada mes, por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5750 - 27/11/2019

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