Disposición N° 530/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 530/DGIUR/19
Buenos Aires, 6 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 13.104.539/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar los usos: "1.5 Alimentación en general y gastronomía; 1.4.4 local de venta
de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
autoservicio); 1.8.10 Comercio Minorista excluido comestible como uso principal", para
el edificio sito en la Av. Callao Nº 1501/1513, Subsuelo, Planta Baja, U.F. Nº 2, con
una superficie de 217,77m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 2 del Áreas de Protección
Histórica Específicas: APH50- Avenida Callao según Artículo 3.7.37 del Código
Urbanístico y se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural;
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 14527306-DGIUR-2019, indica que según lo establecido en el 4.2.1.3.2
APH50) Zona 2: "Usos: Se admitirán los usos del Área de Media Mixtura de Usos A
(2);
Que en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el 2 (Media
Mixtura de Usos A), se indica que:
a. El uso solicitado "1.5 Alimentación en general y gastronómica" se indica 750
(Superficie máxima 750m²), con referencia 26 de estacionamiento (Salón de 150m² o
más: 20%, como mínimo, de la superficie total del salón) y referencia b de bicicleta
(Salón de 150m² o más: 30%, como mínimo, de la cantidad de los módulos de
estacionamientos).
b. El uso solicitado "1.4.4 local de venta de productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)" se indica 200 (Superficie
máxima 200m²).
c. El uso solicitado "1.8.10 Comercio Minorista excluido comestible como uso
principal", se indica 200 (Superficie máxima 200m²);
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento
establecidos en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 por aplicación del Artículo 3.14.8.
Casos Especiales, del Artículo 3.14.9.
En edificios, inciso "c) En edificios preexistentes cuando cuenten con planos
aprobados con anterioridad al 01/05/1977";
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, la Gerencia Operativa Usos del
Suelo, considera que los rubros solicitados no originan impactos relevantes en el
inmueble Catalogado ni en el APH50-Avenida Callao;
Que toda vez que el Esquema de Publicidad, correspondiente a la actuación PLANO-
2019-14513234-GCABA-SSREGIC (obrante a Nº 16 de orden) y las fotografías
correspondiente a la actuación IF-2019-14513255-GCABA-SSREGIC (obrante a Nº15
de orden), cumplimentan la normativa establecida en el inciso c) Publicidad del
parágrafo 4.1.2.2.1 APH50) Normas Generales, se considera que no existen
inconvenientes en acceder a lo solicitado;
Que se visan los usos permitidos "1.5 Alimentación en general y gastrononmía; 1.4.4
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5618 - 16/05/2019

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