Disposición N° 53/DGTALAPRA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 53/DGTALAPRA/19
Buenos Aires, 13 de mayo de 2019
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.095 y N° 2.628
(textos consolidados según Ley Nº 6.017), el Decreto Nº 326/GCABA/17 y su
modificatorio, la Resolución Nº 424/MHGC/13 y sus complementarias, la Resolución
N° 59/APRA/18, las Disposiciones Nº 1.274/DGCYC/17, Nº 165/DGCYC/19 Y Nº
10/DGTALAPRA/19, el Expediente Electrónico Nº 2019-04430709-MGEYA-
DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se establecen
las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector
Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas
y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se
derivan de los mismos;
Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el procedimiento para la
adquisición de un "Servicio de Tratamiento y Recolección de Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos en Desuso", que fuera requerido por la Dirección General de
Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental;
Que asimismo se estableció que el presupuesto oficial para la presente contratación
asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($7.555.500,00);
Que en función al requerimiento expresado precedentemente, mediante la Disposición
Nº 10/GCABA/DGTALAPRA/19, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a Licitación Pública N° 8933-
0109-LPU19 estableciendo como fecha límite para la presentación de ofertas el día 15
de febrero de 2019 a las 12:00 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017);
Que habiéndose efectuado la pertinente publicidad del llamado e invitado
fehacientemente a los potenciales oferentes dentro de los plazos que exige la
normativa vigente, conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas se ingresaron DOS
(2) ofertas, presentadas por COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLANDO TRABAJO
Y DIGNIDAD LIMITADA, CUIT N° 30-71193279-4, y ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO
BASURA CERO, CUIT N° 30-71212892-1;
Que sin perjuicio de la presentación de ofertas, cabe mencionar que el llamado a
licitación no constituye una propuesta de contrato, sino simplemente una invitación a
realizar ofertas, entre las cuales la administración podrá seleccionar aquella que
resulte más conveniente para satisfacer el interés público comprometido;
Que aún después del llamado, la administración no se encuentra obligada a contratar
con algún oferente y, ya sea porque no se hubieran presentado ofertas admisibles,
porque las ofertas fueran inconvenientes o por cuestiones de oportunidad, mérito o
conveniencia, la administración puede dejar sin efecto la contratación;
Que la revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia tiende a
satisfacer más adecuadamente las exigencias del interés público, apareciendo ésta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5624 - 24/05/2019

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