Disposición Nº 529/GCABA/DGET /16
Firmantes | Harilaos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 26 de Abril de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2013-2.764.509-MGEyA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Casa de lunch (602010); Café Bar (602020); Despacho de bebidas,
wisquería, cervecería (602030); Local de baile Clase "C" Actividad Complementaria
(20% de superficie total) (800371)", a desarrollarse en la Avenida Rivadavia N°
7.513/15/17/19/21, Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta, de esta Ciudad, con una
superficie de 498,14 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65,
Manzana: 010, Parcela: 014, Distrito de Zonificación: C2;
Que en el Informe N° IF-2016-9.829.043-DGET, de fecha 1 de abril de 2.016, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informes N° IF-2013-5.603.116-DGET y N° IF-2016-8.376.927-DGET, del ex
Departamento de Contaminación Acústica, de fecha 16 de octubre de 2.013 y de la
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de fecha 9 de marzo de 2.016
respectivamente, manifiesta que "Salón de baile clase C" se encuentra catalogada en
el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde
la...
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