Disposición N° 528/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 528/DGIUR/19
Buenos Aires, 3 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 1.978.823/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar los usos: "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de calzados en general;
Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Comercio minorista de artículos
personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Nicaragua N° 5587, Planta
Baja, Planta Alta, con una superficie de 111,79m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Área Especial individualizada U20,
Z4 del Código Urbanístico;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
13742124-DGIUR-2019, indica que en relación a lo solicitado y a la normativa que
resulta de aplicación, el Código Urbanístico establece:
a. Usos permitidos para la Zona 4 (Z4):
"6.4.4 U20) Usos permitidos:
- Residencia: vivienda individual y colectiva, convento, casa pensión, baulera
- Comercio minorista: ídem Zona 3
- Servicios: Agencia comercial, Alimentación en general, Bar-Café, Banco (uno por
cuadra), Financieras (una por cuadra), Copias-reproducciones, Estudios y laboratorios
fotográficos, Garage comercial (300 cocheras máximas por cuadra), Estudios y
consultorios profesionales, Fúnebres (oficina), Hotel (uno por cuadra), Laboratorio de
Análisis clínicos, Laboratorio médico, Oficina comercial, Personales directos en
general, Animales domésticos: Peluquería y otros ser- vicios, venta (anexada a este
servicio), Playa de estacionamiento, Procesamiento de datos tabulación - Sanidad:
Casa reposo, Centro médico, Sanatorio Clínico, Institutos privados, Primeros Auxilios
- Educación: Jardín de Infantes, primaria y secundaria (con internado o no). Jardín
Maternal, Institutos y Academias
- Culto y Esparcimiento: Templos, Canchas de tenis y frontón con raqueta."
b. Usos permitidos para la Zona 3 (Z3):
"Se admitirán los usos consignados para el Área de Baja Mixtura de Usos (3), según el
Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.
En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de
estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley N° 123 y
sus normas modificatorias y complementarias";
Que del estudio realizado por la Gerencia se informa que:
a. Se trataría de una parcela intermedia.
b. La superficie que se pretende habilitar es de 111,79m².
c. El uso solicitado de "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de calzados en general;
Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Comercio minorista de artículos
personales y para regalos" se encuadra en la descripción 1.8 "Comercio minorista
excluido comestibles como uso principal" encontrándose permitido para el Área de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5618 - 16/05/2019

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