Disposición N° 527/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 527/DGIUR/21
Buenos Aires, 9 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 5.830.012- -21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la calle Céspedes
Nº 3533 (Sección 037; Manzana 018; Parcela 023B);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-09767234-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra emplazada en una zona afectada por
Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3. y por Unidades de
Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.) Art. 6.2.4.del Código Urbanístico (Ley N°
6099) y su modificatoria (Ley N° 6361), por lo que corresponde el trazado de Línea de
Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por la Av. Álvarez Thomas, y las calles
Céspedes, Giribone y Gregoria Pérez. Dicha manzana posee un frente de 55.58 m y
35.66 m sobre la Av. Álvarez Thomas, un frente de 121.45 m sobre la calle Céspedes,
un frente de 80.79 m sobre la calle Giribone y un frente 120.88 m sobre la calle
Gregoria Pérez; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas
Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 10397.36 m2, de acuerdo a
Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente
(PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, y los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.M.) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -
conforme al grafico que adjunta-, quedando afectada la parcela en cuestión por una
Línea de Frente Interno (L.F.I.) quebrada, coincidente con la Banda Mínima Edificable
ubicada a 16.00 m de la Línea Oficial (L.O.) en un ancho de 3.00 m medidos desde la
Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.) derecha, y a partir de este punto a una distancia de
21.00 m de la Línea Oficial (L.O.) y por una Línea Interna de Basamento (L.I.B.)
quebrada a una distancia de 29.00 m de la Línea Oficial (L.O.) correspondiente a la
calle Céspedes, y 41.00 m de la Línea Oficial (L.O.) correspondiente a la Av. Álvarez
Thomas;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6101 - 16/04/2021

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