Disposición N° 527/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 527/DGIUR/19
Buenos Aires, 3 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 8.454.236/2019 por el que se solicita el Visado de
Publicidad, para el inmueble sito en la Av. Roque Sáenz Peña Nº 609 esquina
Bartolomé Mitre Nº 613, Planta Baja y Entrepiso, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el la Zona 1 del Área de Protección
Histórica Específica APH 51 "Catedral al Norte" y se encuentra Catalogado con Nivel
de Protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
13735901-DGIUR-2019, indica que el esquema de publicidad, correspondiente a la
actuación PLANO-2019-08454066GCABA-SSREGIC (obrante a Nº 8 de orden) no
origina impactos relevantes en el inmueble Catalogado, ya que se trata de la cruz
saliente indicativa de farmacia, se considera que no existen inconvenientes en acceder
a lo solicitado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de
Publicidad" obrante a Plano-2019-08454066GCABA-SSREGIC (obrante a Nº 8 de
orden), para el inmueble sito en la Av. Roque Sáenz Peña Nº 609 esquina Bartolomé
Mitre Nº 613, Planta Baja y Entrepiso, debiendo cumplir con toda la normativa vigente
que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el
Esquema de Publicidad obrante a Plano-2019-08454066GCABA-SSREGIC al
recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. Cumplido archívese. Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5618 - 16/05/2019

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