Disposición Nº 526/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 8.135.051/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Alquiler de espacios para el guardado de cosas muebles" para el

inmueble sito en la calle Av. de Los Constituyentes N° 5647/49 - P. Baja, con una

superficie a habilitar de 472.51 m2, y

CONSIDERANDO:

El predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2bI de Zonificación del

Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);

Que el Área Técnica competente, a través del IF 26083418-DGIUR-2017, hace saber

que en la Memoria Descriptiva presentada por RE-2016-08134967-DGROC y RE-

2016-15206734-DGROC, los recurrentes manifiestan que la tarea principal a llevarse a

cabo sería el alquiler de espacios modulares individuales para el guardado de cosas

muebles. En el plano de uso agregado por RE2016-15206778-DGROC, se

demarcaron las divisiones máximas que tendrían los módulos. Este uso se asimilaría a

"Bauleras". Según el Capítulo 1.2 "Definición de Términos Técnicos" del C. P. U., Art.

1.2.1.1 Relativos al Uso: Bauleras son "Locales destinados a la guarda de artículos del

hogar, a escala familiar, se considera complementario del uso residencial y pueden

localizarse coexistiendo con la vivienda";

Que en la actualidad, las bauleras como las solicita el recurrente no se hallan

consignadas en el Cuadro de Usos 5.2.1. En el Digesto Municipal de la Ciudad de

Buenos Aires se hallaban consideradas dentro de Agrupamiento "Residencia" y la

definición era similar a la actual, pero se encontraba agregado:"...o en predios

independientes". Se entiende entonces que la propuesta trata de un depósito definido

como superficie cubierta o descubierta donde se estacionan productos (materias

primas, semi elaborados y/o terminados) para su resguardo;

Que, por otro lado el CPUAM estudió la situación en el Dictamen N° 183-CPUAM-

2014, concordando con la Dirección de Interpretación Urbanística y llegando a la

conclusión, después de un pormenorizado análisis, que la actividad solicitada es

similar a un depósito de productos no perecederos por lo que se denegó, desde el

punto de vista urbanístico, el uso Bauleras. Con posterioridad, el 15/04/2015, por

Dictamen N° 0080-CPUAM-2015, El Consejo del Plan Urbano Ambiental, a raíz de

varias peticiones sometidas al dictamen de éste, y toda vez que el uso no se halla

consignado en el Cuadro...

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