Disposición Nº 523/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 6.974.107/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Depósito de bebidas alcohólicas; Comercio minorista de Art.
Personales y p/ regalo de bebidas en gral. Envasadas y Mayorista de bebidas en gral.
Envasadas" para el inmueble sito en la calle Inclán N° 4366/68, con una superficie a
habilitar de CCCC, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión correspondiente a la Sección 38, Manzana 137° parcela 8,
se encuentra zonificada con NE;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
7698640-DGIUR-2017, hace saber que, para el predio en cuestión de Normas
especiales se rigen por Ordenanza N° 36.019, B.M. N° 16.360, Publ. 15/09/1980:
Desaféctase del Distrito E3 del Código de Planeamiento Urbano el área.
delimitada por Av. La Plata y las calles Inclán, Mármol y Las Casas, que quedará
sujeta a las siguientes normas urbanísticas: Disposición general Las tierras
delimitadas por el polígono A-H-I-Ñ-O-P-Q-R-A de la fracción delimitada por la Av. La
Plata y las calles Las Casas, Mármol e Inclán, serán desarrolladas conforme a estas
normas urbanísticas particulares, sin perjuicio de las generales del Código de
Planeamiento Urbano, que rigen siempre que no se opongan a las presentes. Normas
particulares Delimitación: El Polígono A-H-I-Ñ-O-P-Q-R-A conforma en el mismo una
unidad de desarrollo urbanístico-edificatorio (Plano N° 1.799). El suelo del distrito se
halla dividido en dos zonas: Zona 1: residencial de densidad media. Zona 2:
Residencial con equipamiento comercial y de servicios. 2.2 Zona 1 2.2.1 Delimitación:
Se halla delimitada por los polígonos A-B-C-D-S-T-U-R-A, F-G-H-I-J-K-L-V-R-F,
LL-M-Ñ-O-W-Y-Z-LL y P-Q-A'-B'-C'-D'-E'-F'-G'-H'-I'-J'-K-Q y según se grafica en Plano
N°1.799. 2.2.2 Carácter Urbanístico: Zona destinada a localización residencial, de
densidad media, con comercio y servicios afines con las viviendas. 2.2.3 Estructura
parcelaria: Se estimula el englobamiento de las parcelas existentes, premiándose a la
nueva parcela mayor resultante con un aumento del F.O.T. básico en la siguiente
proporción: F.O.T. básico: 2 Superficie de parcela resultante Premio agregado al
F.O.T. básico F.O.T. máximo resultante mínimo 900m2 0,5 2,5 de 900m2 hasta
1.500m 0,5 3, 0 1.500m2 hasta 3.000m2 0,5 3,5 Cualquiera sea el F.O.T. máximo
resultante la edificación deberá respetar los parámetros de morfología edilicia que a
continuación se determinan. 2.2.4 Morfología edilicia: Se admiten edificios entre
medianeras y perímetros libre. I) Edificación entre medianeras: Superficie máxima
edificable F.O.T. = 2 No son de aplicación los premios por englobamientos de parcelas
establecidos en el Art. 2.2.3. Volumen máximo edificable: Quedará determinado por
los siguientes parámetros: R = 1,5 de donde: h = 1,5 x d (d: distancia al eje de calle)
La Línea de Frente Interno se situará a una distancia máxima de 25m de la L.M. y en
edificios destinados a garage 30m. Si la profundidad de la parcela fuera menor de
25m, se podrá ocupar en su totalidad, pero si fuera necesario ventilar e iluminar
locales situados en contrafrente se deberá mantener, en todo el ancho del predio, un
retiro mínimo de 4m entre la edificación y el eje divisorio de fondo de parcela. Si la
línea divisoria de fondo sobrepasare la L.F.I. en menos de 3m, igualmente la
edificación deberá quedar retirada como mínimo 4m de la línea divisoria de fondo de
parcela si a dicho espacio urbano abren vanos de iluminación y ventilación. II)
Edificación de perímetro libre Superficie máxima edificable: La superficie máxima
edificable estará en relación directa con los F.O.T. premiados por englobamiento de
parcelas, según el Art. 2.2.3. Volumen máximo edificable: Se determinará por medio
de los siguientes parámetros: R = 3 de donde: h = 3 x d siendo d: distancia al eje de
calle r = 5 de donde: h = 5 x d' siendo d': distancia a divisorios Separación entre
edificios en una misma parcela: h" = 2,5 x d" siendo d": distancia entre edificios.
Ocupación por debajo de la cota de parcela. Se permite la ocupación total de la
superficie de la parcela por debajo de la cota de la misma, para ser destinada a
estacionamiento e instalaciones complementarias del o de los edificios que se
desarrollen en el predio. Planta baja libre: Se estimula la edificación con planta baja
libre incrementando la superficie permitida en una superficie igual a la de la planta
baja, aún cuando se...
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