Disposición Nº 523/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 6.974.107/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Depósito de bebidas alcohólicas; Comercio minorista de Art.

Personales y p/ regalo de bebidas en gral. Envasadas y Mayorista de bebidas en gral.

Envasadas" para el inmueble sito en la calle Inclán N° 4366/68, con una superficie a

habilitar de CCCC, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión correspondiente a la Sección 38, Manzana 137° parcela 8,

se encuentra zonificada con NE;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

7698640-DGIUR-2017, hace saber que, para el predio en cuestión de Normas

especiales se rigen por Ordenanza N° 36.019, B.M. N° 16.360, Publ. 15/09/1980:

Artículo 1°

Desaféctase del Distrito E3 del Código de Planeamiento Urbano el área.

delimitada por Av. La Plata y las calles Inclán, Mármol y Las Casas, que quedará

sujeta a las siguientes normas urbanísticas: Disposición general Las tierras

delimitadas por el polígono A-H-I-Ñ-O-P-Q-R-A de la fracción delimitada por la Av. La

Plata y las calles Las Casas, Mármol e Inclán, serán desarrolladas conforme a estas

normas urbanísticas particulares, sin perjuicio de las generales del Código de

Planeamiento Urbano, que rigen siempre que no se opongan a las presentes. Normas

particulares Delimitación: El Polígono A-H-I-Ñ-O-P-Q-R-A conforma en el mismo una

unidad de desarrollo urbanístico-edificatorio (Plano N° 1.799). El suelo del distrito se

halla dividido en dos zonas: Zona 1: residencial de densidad media. Zona 2:

Residencial con equipamiento comercial y de servicios. 2.2 Zona 1 2.2.1 Delimitación:

Se halla delimitada por los polígonos A-B-C-D-S-T-U-R-A, F-G-H-I-J-K-L-V-R-F,

LL-M-Ñ-O-W-Y-Z-LL y P-Q-A'-B'-C'-D'-E'-F'-G'-H'-I'-J'-K-Q y según se grafica en Plano

N°1.799. 2.2.2 Carácter Urbanístico: Zona destinada a localización residencial, de

densidad media, con comercio y servicios afines con las viviendas. 2.2.3 Estructura

parcelaria: Se estimula el englobamiento de las parcelas existentes, premiándose a la

nueva parcela mayor resultante con un aumento del F.O.T. básico en la siguiente

proporción: F.O.T. básico: 2 Superficie de parcela resultante Premio agregado al

F.O.T. básico F.O.T. máximo resultante mínimo 900m2 0,5 2,5 de 900m2 hasta

1.500m 0,5 3, 0 1.500m2 hasta 3.000m2 0,5 3,5 Cualquiera sea el F.O.T. máximo

resultante la edificación deberá respetar los parámetros de morfología edilicia que a

continuación se determinan. 2.2.4 Morfología edilicia: Se admiten edificios entre

medianeras y perímetros libre. I) Edificación entre medianeras: Superficie máxima

edificable F.O.T. = 2 No son de aplicación los premios por englobamientos de parcelas

establecidos en el Art. 2.2.3. Volumen máximo edificable: Quedará determinado por

los siguientes parámetros: R = 1,5 de donde: h = 1,5 x d (d: distancia al eje de calle)

La Línea de Frente Interno se situará a una distancia máxima de 25m de la L.M. y en

edificios destinados a garage 30m. Si la profundidad de la parcela fuera menor de

25m, se podrá ocupar en su totalidad, pero si fuera necesario ventilar e iluminar

locales situados en contrafrente se deberá mantener, en todo el ancho del predio, un

retiro mínimo de 4m entre la edificación y el eje divisorio de fondo de parcela. Si la

línea divisoria de fondo sobrepasare la L.F.I. en menos de 3m, igualmente la

edificación deberá quedar retirada como mínimo 4m de la línea divisoria de fondo de

parcela si a dicho espacio urbano abren vanos de iluminación y ventilación. II)

Edificación de perímetro libre Superficie máxima edificable: La superficie máxima

edificable estará en relación directa con los F.O.T. premiados por englobamiento de

parcelas, según el Art. 2.2.3. Volumen máximo edificable: Se determinará por medio

de los siguientes parámetros: R = 3 de donde: h = 3 x d siendo d: distancia al eje de

calle r = 5 de donde: h = 5 x d' siendo d': distancia a divisorios Separación entre

edificios en una misma parcela: h" = 2,5 x d" siendo d": distancia entre edificios.

Ocupación por debajo de la cota de parcela. Se permite la ocupación total de la

superficie de la parcela por debajo de la cota de la misma, para ser destinada a

estacionamiento e instalaciones complementarias del o de los edificios que se

desarrollen en el predio. Planta baja libre: Se estimula la edificación con planta baja

libre incrementando la superficie permitida en una superficie igual a la de la planta

baja, aún cuando se...

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