Disposición N° 521/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 521/DGIUR/19
Buenos Aires, 30 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 10.252.921/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: “6.2.18 Espacio de Trabajo colaborativo", para el inmueble sito en
la Av. Alvear Nº 1883 y Posadas Nº 1564, Piso 4º - U.F Nº 252. "Galería Promenade",
con una superficie a habilitar de 129,80 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Área De Protección Histórica Específica:
APH30 "Av. Alvear y su entorno";
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
13605883-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
APH30;
Que del estudio del presente, la Gerencia Operativa Usos del Suelo informa:
Según el capítulo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación. “En el Cuadro de
Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías, Descripciones y Rubros, así como
las restricciones que condicionan los mismos en cuanto a los requerimientos de
estacionamiento, carga y descarga, según corresponda a las Áreas de Mixtura de
Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad.“
Según lo establecido en el parágrafo 3.7.27. APH30 - Av. Alvear y su entorno-del
Código Urbanístico, para el capítulo“, en el capítulo "...5.1 APH30) Usos en Inmuebles
Catalogados: En los inmuebles incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Área
APH30, Av. Alvear y su entorno, el Organismo Competente efectuará el estudio para
determinar la conveniencia o no de la localización propuesta...";
Que el carácter urbanístico y patrimonial del sector es asimilable al Área de Media
Mixtura de Usos A (2) del Código Urbanístico;
Que en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el área de
mixtura 2, los usos solicitados: "6.2.18.Espacio de Trabajo Colaborativo" se indica
"500/1000SA" (Superficie máxima 500m² o Superficie máxima 1.000m2 y sólo se
permite el uso sobre vías de 26 metros o más de ancho) con la referencia "22" para
estacionamiento (2 módulos), y referencia "g" para Bici (1 módulo cada 100m² de la
superficie total construida) y en Observaciones PEC (Permitido Edificio Completo);
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento
establecidos en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3, por aplicación del art. 3.14.8.
Casos Especiales inciso c) por ser inmueble preexistente al 01/05/77;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que con lo expuesto se accede al visado del uso "6.2.18 Espacio de Trabajo
colaborativo" para el inmueble sito en la calle Av. Alvear Nº 1883 y Posadas Nº 1564,
Piso 4º - U.F Nº 252. "Galería Promenade", con una superficie de 129,80m². Se deja
constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5616 - 14/05/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR