Disposición N° 5200/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N5200/DGDYPC/17
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017
VISTO: El Expediente Electrónico N°03963710-MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Affonzo de
Verna, Norma Haydee, DNI 6.529.081, contra GRASSI, JUAN CARLOS, CUIT 20-
21841174-7, RPA N°8699, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 30 de septiembre de 2016 se promueve
el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre
las partes;
Que por Informe IF-2017-05094237-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el Sr. Juan Carlos
Grassi, CUIT 20-21841174-7 se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 8699;
Que por providencia PV-2017-12894101-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 inciso l) apartado g) y 10 inciso i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso l) apartado g) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) l. Los
recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:
(...) g).- Lugar y formas de pago...";
Que la citada imputación se basó en los recibos aportados por la denunciante,
correspondientes a los meses de junio (N° 000872) y julio (N° 000997) de 2016, de los
cuales no surgiría el lugar ni la forma de pago de los mismos;
Que al respecto, sostuvo el sumariado en su descargo que los recibos de pagos de
expensas de los meses de junio y julio 2016 se encuentran acorde con lo dispuesto
por el Código Civil y Comercial de la Nación y con la Ley 941 de CABA, enumerando
los requisitos cumplimentados;
Que a pesar de lo manifestado, de la simple lectura de los recibos en cuestión se
aprecia claramente que el sector correspondiente a “lugar y fecha de pago“ se
encuentra vacío, en clara violación al artículo imputado.
Que el recibo sea un instrumento cierto de pago en los términos del CCyCN no exime
al administrador del cumplimiento de la Ley 941, de modo que, corroborada la omisión,
corresponde confirmar la imputación;
Que por otra parte, se le imputó la presunta infracción al artículo 10 inciso i) de la Ley
941, cuyo texto reza: "Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones
de expensas contendrán: (...) i.- Incluir el resumen de movimientos de la cuenta
bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior";
Que la precitada imputación se sustentó en las liquidaciones de expensas aportadas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5771 - 02/01/2020

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