Disposición N° 52/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 52/DGFYC/19
Buenos Aires, 24 de abril de 2019
VISTO: El EE-2019-9266485-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº
2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-
SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13 -SSCC/06 ( BOCBA Nº 2370), la
Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-
SSCC-2006, la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007, y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Jason MURPHY, invocando la condición de Vicepresidente de la firma
EDIFICIOS TORRES DEL CENTENARIO S.A., solicitó la renovación de inscripción al
Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
01-GCBA/05, para el local ubicado en Rodríguez Peña Nº 1220, planta baja, subsuelo
y planta alta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con
nombre de fantasía "THE SHAMROCK";
Que, dicho local posee habilitación por Expediente Nº 40.124/1999, concedida para los
rubros café, bar, despacho de bebidas wisquería, cervecería y local de baile clase "C"
actividad complementaria; y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares
Bailables bajo el Nº 054/05, por Disposición Conjunta Nº 064/05 de fecha 18 de mayo
de 2005;
Que, por Disposición Conjunta Nº 063/06 de fecha 12 de abril de 2006, se otorgó una
capacidad máxima para funcionar de trescientos noventa y seis (396) personas;
Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 074/06, Nº 064/07, Nº 053/08, Nº 61/09, N°
68/10, N° 67/11, N° 72/12, N° 90/13, N° 75/14, DISFC-2015-57-DGFYC, DISFC-2016-
64-DGFYC, DISFC-2017-52-DGFYC y DISFC-2018-52-DGFYC respectivamente el
local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término
de un año en cada una de ellas;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y, del análisis efectuado, se desprende que la empresa
peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los
fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y la Ley Nº 2624/2007 promulgada por
Decreto Nº 2137/07;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5608 - 02/05/2019

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