Disposición N° 518/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 518/DGIUR/21
Buenos Aires, 9 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 29.934.847-20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la calle La Pampa
Nº 1545/54 (Sección 025- Manzana 060-Parcela 014);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-09767819-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una Corredores
Medios (C.M.) Art. 6.2.2. y por Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.)
Art. 6.2.3. del Código Urbanístico (Ley N° 6099), por lo que corresponde el trazado de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles La Pampa, Montañeses y
Mariscal José Antonio de Sucre y Avenida del Libertador. Dicha manzana posee un
frente de 92.90 m sobre la calle La Pampa, un frente quebrado con un primer tramo de
56.89 m y un segundo tramo de 59.07 m sobre la calle Montañeses, un frente de
111.09 m sobre la calle Mariscal José Antonio de Sucre y un frente 112.95 m sobre la
Avenida del Libertador; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas
Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 12042.59 m2, de
acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital
Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de afectación
(C.M. y U.S.A.A.) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -
conforme al grafico que adjunta-, quedando afectada la parcela en cuestión a una
Línea de Frente Interno (L.F.I.) quebrada con un primer tramo de 3.00 m y un segundo
tramo correspondiente al ancho restante de la parcela, trazados paralelamente desde
la Línea Oficial (L.O.) a una distancia de 17.80 m y 29.00 m respectivamente; y a una
Línea Interna de Basamento (L.I.B.) distancia de 38.00 m medidos paralelamente
desde la Línea Oficial (L.O.);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6100 - 15/04/2021

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