Disposición N° 516/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 516/DGDYPC/18
Buenos Aires, 7 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 12564281-MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Eduardo VILLAR,
DNI N° 1.149.944, contra RAQUEL DEL ROSARIO BRAILLARD, CUIT N° 27-
13686365-2 y JOSE SALOMON WASERMAN, CUIT N° 20-07823009-7, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a los denunciados, con fecha 04/08/2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin haberse arribado
a una amigable composición;
Que por Informe IF-2017-20950108-DGDYPC e IF-2017-20950055-DGDYPC, el
Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en
conocimiento que la Sra. Braillard y el Sr. Waserman, se encuentran inscriptos bajo las
matrículas N° 846 y N° 5087 respectivamente;
Que por providencia PV-2017-30339585-DGDYPC y PV-2018-02218623-DGDYPC, se
les formula imputación por presunta infracción al artículo 10 incisos e) e i) de la Ley
941;
Que notificada la imputación, los sumariados presentan descargo y acompañan
prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 10 incisos e) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 10.- De
las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) e)
Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando
nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo
realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y
número de cuota que se abona; (...) i) Incluir el resumen de movimientos de la cuenta
bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior";
Que la citada imputación se sustentó en las liquidaciones de expensas aportadas por
el denunciante y cuya realización se adjudica a los sumariados, correspondientes a los
meses de diciembre 2016 y enero, febrero y marzo 2017, las que carecerían de los
siguientes datos: detalle de los elementos provistos y el importe total en los supuestos
que se abonan cuotas, en rubros "3. Abonos de servicios", "4. Mantenimiento de
partes comunes", "5. Trabajos de reparaciones en unidades" y "7. Gastos de limpieza"
(diciembre y enero), en contravención al inciso e); inclusión del resumen de
movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio, en infracción al incisos i);
Que en su descargo los sumariados sostuvieron respecto al inciso e) que, "...los
abonos (...) no son considerados cuotas, motivo por el cual no corresponde el detalle
de monto total...", que "Por un error involuntario en el abono del proveedor "La Familia"
se consignó la leyenda cuota, cuando en realidad es un abono..." y que "... Asimismo,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5728 - 25/10/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR