Disposición N° 5147/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 5147/DGDYPC/17
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico N°26074160-MGEYA-DGDYPC-2016 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Margarita Romero
Campos contra ANA MARIA DAROWSKY DE BIANCHI, CUIT 27-04228461-6, RPA Nº
2004, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 16 de diciembre 2016 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las
partes;
Que por providencia PV-2017-15406330-DGDYPC, se formula imputación contra Ana
María Darowsky de Bianchi por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y l)
apartados c), e) y g) y 10 inciso i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en ese estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) y l) apartados c), e) y g) de la Ley 941, que establece:
"Articulo 9.- Obligaciones del Administrador: En el ejercicio de sus funciones deben:
(...) b. Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la
seguridad de la estructura del edificio, conforme lo dispuesto por las normas vigentes.
(...) l. Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los
siguientes datos: (...) c).- Nombre y apellido del/a propietario/a. (...) e).- Vencimiento,
con su interés respectivo. (...) g).- Lugar y formas de pago (...)";
Que la presunta infracción al artículo 9 inciso b) quedaría configurada al no cumplir la
denunciada con su función de supervisión de la conservación de las partes comunes y
del resguardo de la seguridad en el edificio conforme lo dispuesto por las normas
vigentes;
Que ello de conformidad con los dichos de la denunciante y con el contenido del Acta
de Asamblea de Copropietarios del mes de febrero de 2016 de la que surge
inconvenientes en la prestación del servicio de gas natural del edificio y del Acta de
Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de marzo 2016 en la que vuelve a
tratarse la problemática del corte de servicio de gas que afectaría al edificio;
Que la sumariada en su descargo, y en lo que aquí resulta relevante, sostiene que "...
en todo momento se ha observado el estricto cumplimiento de la función de
supervisión de la conservación de las partes comunes y del resguardo de la seguridad
en el edificio...". Detalla las obras que se han llevado a cabo a fin de lograr el
restablecimiento del suministro de gas, poniendo de resalto que los caños
pertenecientes a la red del edificio fueron cambiados en trabajos realizados por una
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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