Disposición N° 5137/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 5137/DGDYPC/20
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09709141-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Ezequiel Agustín Strelec, DNI
39.557.249, contra Analía Gladys Speranza, CUIT 27-13068474-8, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 05/08/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye con fecha 18/08/2020 sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-22071062-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Analía Gladys Speranza se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7805;
Que por providencia PV-2020-24964663-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial, siendo rechazada esta última
por medio de la providencia PV-2020-27265782-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que dicha imputación encontró sustento en las constancias fotográficas aportadas por
el denunciante y el contenido de los correos electrónicos de fechas 12/12/2019,
07/01/2020,13/01/2020,14/01/2020, 15/03/2020 y 16/07/2020, dado que en conjunto
evidencian la falta de arreglos/impermeabilización en el sector terraza del referido
Consorcio que, además, generarían filtraciones/problemas de humedad en -por lo
menos- dos (2) unidades funcionales del inmueble, la ausencia de iluminación
suficiente en diversos espacios del edificio en cuestión y la carencia de la limpieza
correspondiente a fin de garantizar la higiene y el debido control de plagas dentro del
mismo. Pese a ello, la administradora denunciada no habría adoptado las medidas
pertinentes para revertir la situación descripta;
Que en su descargo, la sumariada informa la ejecución de tareas de
impermeabilización en el sector terraza y acompaña diversos comprobantes,
destacando que “(...) una impermeabilización dura entre 3 y 10 años su garantía
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6216 - 16/09/2021

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