Disposición N° 5122/DGDYPC/20
Emisor | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 5122/DGDYPC/20
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 06490181-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de FERNANDO
NORBERTO CANCELMO, DNI 4.436.834, contra FERNANDO DANIEL SCARPA,
CUIT 20-18520173-3, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 28 de febrero de
2020, se promueve el proceso conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-14774847-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Fernando Daniel Scarpa se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1567;
Que por providencia PV-2020-16037921-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofreció la producción de testimonial. Acto seguido, se procedió a
rechazar el último medio convictivo solicitado, mediante providencia PV-2020-
25897966-GCABA-DGDYPC, notificándose la misma con fecha 02/11/2020, sin
merecer respuesta por parte del administrador;
Que resuelto el ofrecimiento de prueba, no quedando diligencias pendientes de
producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:... b) Atender a
la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente... f) Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la precitada imputación al inciso b) acaeció en virtud de que el sumariado no
habría atendido en tiempo y forma a la reparación de los portones del edificio
administrado. Ello se basó en los correos electrónicos aportados por el denunciante,
remitidos al administrador con fechas 16/01/2020 y 04/02/2020 a las casillas
admiscarpa@fibertel.com.ar y admimariel@fibertel.com.ar, y constancias fotográficas
aportadas en autos;
Que en oportunidad de ejercer su descargo, el administrador aduce que los portones
no necesitan reparación, que no es cierto que encontrándose cerrados no apoyen
sobre los respectivos marcos. Lo que ha sido constatado ante el requerimiento del
denunciante y que, ante su insistencia, consultó a otros copropietarios, quienes al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6099 - 14/04/2021
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