Disposición N° 5121/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5121/DGDYPC/21
Buenos Aires, 20 de octubre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28527492-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Héctor Omar Ruiz, DNI N°
12.130.971, contra Héctor Federico Bulat, CUIT 20-30037234-2, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 17 de octubre de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-17052365-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Héctor Federico Bulat, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 9893;
Que por providencia PV-2021-21968546-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), f) y j) y 10 incisos b) y e) de la Ley
941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público con fecha 27/07/2021;
Que debidamente notificado, el administrador presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) f) Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma; (...) j) Convocar a las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad,
bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y
finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada...”;
Que la citada imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se conservarían las
partes comunes del edificio administrado, debido a que no se habrían concluido los
trabajos de reparación en la sala de gas al momento de iniciarse el presente trámite
sumarial. Ello así, conforme se acreditaría con la copia de la carta documento de fecha
13/08/2019 enviada por el requirente al administrador;
Que al momento de efectuar su descargo, el sumariado sostuvo, en lo que aquí resulta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6352 - 06/04/2022

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