Disposición N° 5111/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 5111/DGDYPC/20
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 30725249-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de Alejandro Guglielmo, DNI 18.580.597,
contra Verónica Andrea Lascano, CUIT 23-23847703-4, por presunta infracción a la
ley ritual;
Que por Informe IF-2019-38121259-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Verónica Andrea Lascano se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 12282;
Que por providencia PV-2020-12689759-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f) y l) apartado f), 10 incisos e), f), g) e
i) y 15 inciso c) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la apoderada de la sumariada efectúa diversas
presentaciones;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que habiendo tomado conocimiento de la instrucción del sumario administrativo, la
apoderada de la imputada realizada dos (2) presentaciones -conf. informes IF-2020-
21564131-GCABA-DGDYPC e IF-2020-24282568-GCABA-DGDYPC- por medio de
las cuales plantea la nulidad de la notificación practicada a través de la casilla
electrónica “administradoresdeconsorciojuridica@buenosaires.gob.ar”, la omisión de
celebración de la instancia conciliatoria, la falta de legitimación activa por parte del
denunciante para recurrir por ante esta Instancia y el cese en el ejercicio de la
actividad por parte de la sumariada y su radicación en el exterior;
Que en virtud de ello, por medio de las providencias PV-2020-22530802-GCABA-
DGDYPC y PV-2020-24891211- GCABA-DGDYPC se respondió a sendos planteos,
no haciendo lugar a la nulidad de la notificación planteada, dado que la misma no
había sido formulada en los términos del artículo 152 y ss. del Código Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad (CCAyT). En este sentido, se dejó asentado
“(...) que la parte ha tenido conocimiento de la resolución [y que] la notificación surte
sus efectos desde entonces.”, no hallándose irregularidad alguna que “(...) sea grave e
impida al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la
resolución que se notifica. (...)” (conf. artículo 132 CCAyT);
Que en cuanto a la instancia conciliatoria, debe señalarse la voluntad del denunciante
de no promover la misma, destacándose la potestad de esta Autoridad de Aplicación a
proceder en consecuencia, dado que dicha instancia no resulta condicionante para
avanzar con la instrucción del correspondiente sumario administrativo “(...) si resulta
procedente (...) la Autoridad de Aplicación puede promover la instancia conciliatoria
(...)”, conf. artículo 17 bis Ley 941-;
Que no obstante ello, en función de lo manifestado y a los efectos no de afectar el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6099 - 14/04/2021

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