Disposición N° 511/HBR/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N511/HBR/19
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019
VISTO el E.E. Nº: 2019- 30514050-MGEYA-HBR y las competencias otorgadas por el
Decreto 566/2010, en su artículo 6º, (B. O. C. B. A Nº 3468 de fecha 26/07/2010); y
CONSIDERANDO
Que, por los presentes actuados el Hospital BERNARDINO RIVADAVIA, dependiente
del Ministerio de Salud, gestiona la autorización para el ingreso de: UNA BOMBA
EXTRACTORA DE LECHE NUMERO DE SERIE: 1571076, MODELO CARUM,
MARCA ARDO provisto por la firma INFANT CARE SA, conforme surge del Pliego de
Bases y Condiciones Generales como así también las características y
especificaciones técnicas de los citados equipos en cumplimiento de la citada Orden
de Compra;
Que, dicha gestión se formuló, toda vez que en la CONTRATACION MENOR Nº: 431-
3285-19, la cual tramita por Expediente Nº: 2019-30514050 - MGEYA-HBR, en las
condiciones ofertadas se encontraba incluida la provisión de insumos para la
utilización de los equipos en cuestión, cuyas características y documentación obran en
la oferta presentada por el proveedor;
Que, se da cumplimiento a lo solicitado por Memorandum Nº: 18/DGAD/2009, obrando
el Pliego de Bases y condiciones Generales y Particulares que rige el proceso
licitatorio, como así también las características y especificaciones técnicas de los
aparatos en cuestión, de acuerdo a la oferta presentada por la firma: INFANT CARE
SA
Que obra el Acta de Asesoramiento del servicio de fecha 18/12/2019, donde se
manifiesta que la oferta de la firma INFANT CARE SA , se ajusta a lo solicitado
Que, la firma ha manifestado en nota obrante en el expediente que se hace cargo del
seguro del equipo;
Que, teniendo en cuenta los términos del Artículo 6º del Decreto 566/2010,
corresponde a esta Dirección autorizar la permanencia de los bienes recibidos en
préstamo, ordenando al propio tiempo que este establecimiento asistencial efectúe la
comunicación patrimonial respectiva;
Que, en razón de ello, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el
establecimiento asistencial de los equipos de que se trata recibidos en préstamo, por
el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la
CONTRATACION MENOR Nº: 431-3285-19 o hasta el consumo total de los insumos
entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra;
Que, una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado, el
establecimiento asistencial respectivo deberá proceder al reintegro de los equipos a su
propietario, ello bajo debida constancia;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias ;
EL SUBDIRECTOR DEL HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERTATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5767 - 23/12/2019

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