Disposición N° 51/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición18 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 51/DGIUR/22
Buenos Aires, 7 de enero de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 32.343.387/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento ara la Sección 072; Manzana 099A;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-01546514-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea Interna de Basamento
conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada por un área especializada de Arquitectura Especial A.E.26 - Pasajes de la
Ciudad, que se encuentra afectada por Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 1
(U.S.A.B.1.) Art. 6.2.6 según el Art 4.1.20 del Anexo II del Código Urbanístico (Ley N°
6099) y su Modificación (Ley No 6361), por lo que corresponde el trazado de Línea
Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Lisandro de la Torre, Las Tunas,
Timoteo Gordillo y la Av. Rivadavia. Dicha manzana posee un frente de 57.11 m sobre
la calle Lisandro de la Torre, un frente de 97.10 m sobre la calle Las Tunas, un frente
de 58.04 m sobre la calle Timoteo Gordillo y un frente de 105.32 m sobre la Av.
Rivadavia; todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas
Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de 5771.40 m2, de acuerdo a
Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente
(PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (AE26 - U.S.A.B.1.) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de
Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-siendo que la parcela en consulta,
008, ubicada en la Av. Rivadavia No 11156, queda afectada a una Línea Interna de
Basamento (L.I.B.), ubicada a 20.00 m medidos paralelamente desde la Línea Oficial
(L.O.) de la Av. Rivadavia;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea Interna de
Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6299 - 18/01/2022

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