Disposición N° 51/DGFYC/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 51/DGFYC/21
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2021
VISTO: El EE-2021-32964562-GCABA-DGHP, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nº 1-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la
Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005
(BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12- SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución
Nº 12-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la
Ley 5920/17 y la ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/07 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Dalmiro Alejandro Santillán invocando su condición de apoderado de
NOTAS PARAGUAYAS S.R.L. solicitó la renovación de la inscripción al Registro
Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/2005, para el local ubicado en la calle O’Brien Nº 1226/28/30/32/34 y P.
Echagüe Nº 1225/31 PB Sótano y EP, UF 1, 2, 9, 10, 23, 24, 25 y 26 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía RADIO
STUDIO DANCE;
Que, dicho local posee Transferencia de Habilitación por expediente Nº 21982481/18 a
favor de NOTAS PARAGUAYAS S.R.L. concedida para el rubro local de baile clase
“C” con una capacidad máxima para funcionar de tres mil cincuenta (3050) personas y,
se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 060/05
por Disposición Conjunta Nº 072/05 de fecha 13 de Junio de 2005;
Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 106/06, Nº 087/07 Nº 080/08, Nº 85/09, N°
107/10, N° 98/11, N° 66/12, N° 143/13, N°108/14, DISFC-2015-98-DGFYC, DISFC-
2016- 97-DGFYC, DISFC-2017-94-DGFYC, DISFC-2018-92-DGFYC y DISFC-2019-
88-DGFYC el local renovó la inscripción por el término de un año en cada una de ellas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación aportada por la
firma solicitante para la renovación de la inscripción y del análisis efectuado se
desprende que la empresa peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/05 y
sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en éste Registro
Público;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y, la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6260 - 18/11/2021

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