Disposición Nº 51 de 28 de Abril de 2007

La Plata, 28 de abril de 2007.

VISTO, el expediente Nº 2590-4172/06 y la Resolución Ministerial Nº 179 publicada en Boletín Oficial con fecha 7 de julio de 2006, mediante la cual se ha aprobado el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL SANITARIO DE MOLUSCOS BIVALVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", y

CONSIDERANDO:

Que resulta menester continuar con las tareas de seguimiento, ordenamiento y control de las actividades contempladas en base al Programa de Aprovechamiento Productivo de la Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas) en el Partido de Patagones, creado por Acto Dispositivo 208/02;

Que el citado Programa se inscribe en el marco del Plan Integral de Aprovechamiento Sustentable de la Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas) en el Sudeste Bonaerense creado por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras, cuyo objetivo es, el ordenamiento de las actividades derivadas del aprovechamiento del recurso, incluyendo aspectos extractivos, productivos, sanitarios, de comercialización y de manejo de las poblaciones naturales involucradas, en el Partido de Patagones;

Que por Resolución Nº 121 de SENASA se ha reconocido la zona de producción de moluscos bivalvos denominada "Bahía Anegada" con la nomenclatura AR-BA-001, determinada por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución Nº 43 de fecha 12 de setiembre de 2005, clasificándose a dicha zona como clase "A",

Que dicho manual resulta aplicable a quienes tengan alguna relación con la cadena extractiva, productiva y de comercialización, de moluscos bivalvos, en cuanto a forma de operatividad, características de las plantas de depuración, procesamiento, elaboradores de conservas, refrigerio, transporte, entre otros;

Que así mismo deberán observarse las modificaciones y/o actualizaciones, que pudieran efectuarse sobre el mentado manual, siendo que constantemente se realizan estudios sobre la especie, el medio ambiente y los métodos empleados en las distintas etapas de extracción, elaboración y comercialización.

Que todo molusco bivalvo comercializado que provenga de aguas bajo administración de la Provincia de Buenos Aires, deberá cumplimentar las condiciones sanitarias, entre la captura y la comercialización, que se establecen en el mismo;

Que, esta Autoridad resulta competente para el dictado del presente Acto, en el marco de lo normado por la...

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