Disposición N° 5085/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 5085/DGDYPC/20
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 32961399-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Couriel Leonor Aida, DNI
5.155.226, contra García Maximiliano por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 06/01/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-08741571-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
García Maximiliano se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 14117;
Que por providencia PV-2020-15606028-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y c), 10 inciso i) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y c) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) c. Asegurar al edificio contra incendio y
accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros”;
Que se imputó la presunta infracción al inciso b), toda vez que no se habrían adoptado
medidas tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del inmueble
administrado;
Que la situación descripta encontraría sustento en la nota expedida por la denunciante
y recepcionada por el sumariado el 13/12/2018, que daría cuenta de la falta de
trabajos destinados a revertir los problemas de humedad originados en la medianera
del edificio, y que habrían producido daños en -por lo menos- una de las unidades
funcionales;
Que en su descargo, el sumariado afirmó haber realizado las diligencias pertinentes en
pos de la conservación del edificio y manifestó que los fondos resultaban insuficientes
a los fines de abarcar la totalidad de trabajos a realizar en el edificio involucrado. Sin
perjuicio de ello, detalló que el 19/12/2019 llevó a cabo una asamblea a fin de tratar la
problemática que aquejaba a la aquí denunciante;
Que asimismo, adujo que con posterioridad a dicha asamblea arbitró los medios
necesarios a fin de revertir los problemas de humedad existentes, determinándose así
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6129 - 21/05/2021

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