Disposición N° 5067/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos A ires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.º 5067/DGDYPC/17
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico N°08771109-MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley 757 -conforme
texto consolidado-, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra.
Levinton, Elizabeth Stella, DNI 3.977.325, contra BARRIO, TADEO, CUIT 20-
12080522-4 por presunta infracción a la Ley 941;
Que obra acta de audiencia de fecha 13/01/2017 de la cual se desprende que las
partes han arribado a una amigable composición;
Que en ese sentido, luce la Disposición N°DI-2017-1552-DGDYPC-, que homologa el
acuerdo conciliatorio arribado entre las mismas;
Que con fecha 12/04/2017 se presenta la parte denunciante manifestando el
incumplimiento del acuerdo conciliatorio arribado con el administrador denunciado;
Que en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, con fecha 13/09/2017
se formula intimación al Sr. Barrio, Tadeo para que dentro del plazo de (10) días
hábiles de notificado, acredite el cumplimiento del acuerdo conciliatorio;
Que dicha intimación fue notificada por cédula N°25492-DGDyPC-17 con fecha
20/09/2017;
Que el administrador requerido no realizó ningún tipo de manifestación respecto a la
intimación cursada;
Que finalmente, sin quedar diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que al respecto, el artículo 21 de la Ley 941 dispone: “En todo aquello no previsto en
las disposiciones que anteceden, serán de aplicación en forma supletoria las
previsiones contenidas en la Ley 757 sobre procedimiento para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y lo dispuesto por el Decreto 1.510/1997, de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“;
Que así, el artículo 17 de la Ley 757 establece que “El incumplimiento de los acuerdos
conciliatorios celebrados ante la autoridad de aplicación o de las resoluciones emitidas
por ésta, se consideran violación a esta ley. En tal caso, el infractor es pasible de las
sanciones establecidas en el artículo 18 sin perjuicio del cumplimiento imperativo de
las obligaciones que las partes hayan acordado“;
Que en el tema en estudio surge que del acuerdo arribado entre las partes con fecha
13/01/2017, la parte denunciada propone a los fines conciliatorios, sin reconocimiento
de hechos ni derechos, "...ofrece a la parte denunciante realizar dentro del plazo de 40
días las siguientes acciones: 1) Inspeccionar la UF de la denunciante a los efectos de
identificar y determinar todos los trabajos que correspondan realizar a cargo del
consorcio;2) Entregar mensualmente los recibos de pago de expensas en un todo de
acuerdo con la disposición 856del GCBA o su modificatoria; y dentro del plazo de 60
días 3)Llamar a asamblea extraordinaria a los efectos de incluir entre otros (a) la
apertura de cuenta bancaria para pago de expensas y b)ocupación ilegal de espacios
comunes(cerramiento)de las unidades sitas en el 9° "A" y "B"; c) Inspecciones y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5381 - 28/05/2018

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