Disposición N° 506-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 506/DGIUR/18
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 6.362.356/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de muebles en general, productos de madera y
mimbre, metálicos, colchones y afines" y "Comercio minorista de artefactos de
iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería" para el inmueble sito en la calle
Junín 1960/62- Azcuénaga Nº 2085/87/91/93/95/97 y - Planta baja- Entre Piso- Local
BADE-NOO-L0024 (antes Nº L0024/25)1001, con una superficie a habilitar de 158,05
m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 14, "Ámbito
Recoleta" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel
de Protección Estructural. Se admiten los usos permitidos en el Distrito C3;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
8846589-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de
Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de
Zonificación APH14, "Ámbito Recoleta" Zona 3 se asimila al Distrito C3;
Que los usos consignados permitidos en el Distrito C3 del Cuadro de Usos Nº 5.2.1a:
Comercio minorista de Muebles en general, Productos de madera y mimbre. Metálicos;
Colchones y afines. Ley N° 123: S.R.E." Permitido hasta 1500m² y para carga y
descarga con la referencia "IIIa" (Superficie no inferior a la que resulte de computar un
espacio de 30m² por cada camión que opere simultáneamente, considerándose al
número de espacios según la siguiente relación....; "Comercio minorista de Bazar,
Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar. Ley N° 123: S.R.E.
"Permitido en el Distrito;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de muebles en general, productos de madera y mimbre,
metálicos, colchones y afines" y "Comercio minorista de artefactos de iluminación y del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5354 - 16/04/2018

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