Disposición N° 505/DGAR/18

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 505/DGAR/18
Buenos Aires, 4 de octubre de 2018
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 1254/GCBA/08 y su
modificatorio Nº 663/GCBA/09, N° 203/GCBA/16, el Expediente Nº 10827573/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente tramita el procedimiento de selección de contratista
para la realización de los trabajos de instalación de paneles fotovoltaicos en el Edificio
de EPC N° 12 D.E. Nº 10 sita en Cramer 3271 de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante Disposición N° 259-DGAR-2018 se aprobó la documentación licitatoria y
se llamó a Licitación Pública N° 228-SIGAF-18 (09-18) previéndose la fecha de
apertura de ofertas para el día 4 de Julio de 2018, a las 12:00 hs;
Que en las especificaciones técnicas particulares requeridas en el punto 7.2.1 del IF-
2018-12787313-MEIGC se exigió la certificación de los paneles fotovoltaicos de
acuerdo a las normas SVHC;
Que conforme surge del acta de apertura, se presentaron siete ofertas de las
siguientes empresas: Sunil S.A., Constructora Premart S.R.L., Estudio Ing. Villa S.R.L.,
Instalectro S.A. Mejores Hospitales S.A., Spinelll & Asociados S.R.L. e IPE Neuquén
S.A.;
Que de acuerdo al análisis técnico realizado sobre las ofertas, que consta en el IF-
2018-22792410-MEIGC, ningunas de las firmas dio cumplimiento a la presentación del
certificado de los paneles según normas SVHC;
Que esta misma situación se repite en el Expediente Nº 10362140/2018 en el cual
tramita la Licitación Pública N° 229-SIGAF-18 (08-18) que tiene por objeto la
instalación de paneles fotovoltaicos en el Edificio EMEN N° 3- ESC. Nº 15 D.E. Nº 17
sita en Mercedes 4002 - Salvador María del Carril 4172 en el que ningún oferente
habría cumplido tal requerimiento;
Que esta circunstancia permite inferir que la exigencia de contar con el certificado
SVHC de los paneles fotovoltaicos resulta excesiva y podría haber limitado la
concurrencia de eventuales interesados en participar del proceso licitatorio ante la
imposibilidad de contar con la documentación requerida;
Que ante esta situación resulta conveniente dejar sin efecto la presente Licitación
Pública para lo cual se hace uso de la facultad prevista por el art. 18 in fine de la Ley
N° 13.064;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
en el ámbito de su competencia.
Por ello, en razón de lo normado por el Decreto N° 203/GCBA/16,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5475 - 10/10/2018

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