Disposición N° 5037/DGDYPC/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N5037/DGDYPC/19
Buenos Aires, 27 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 23118075-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Quintas, María Isabel, DNI Nº
5.789.763, contra Gutiérrez Eguia, Ignacio, CUIT Nº 20-13753619-7, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 03/10/2018 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2018-28226355-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Gutiérrez Eguia,
Ignacio se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1873;
Que por providencia PV-2019-02531165-DGDYPC se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)";
Que la citada imputación encontró sustento en los correos electrónicos de fechas
09/07/2018, 11/07/2018 y 26/07/2018, en la nota presentada por la aquí denunciante
en Asamblea de Copropietarios, en la carta documento de fecha 03/08/2018 y en las
fotografías obrantes en autos que, en conjunto, evidenciarían un uso/destino impropio
de la unidad funcional identificada como "portería" que habría derivado en una falta de
mantenimiento de la misma y, en consecuencia, se vería afectada la seguridad e
higiene del Consorcio involucrado en autos;
Que en su descargo, el sumariado hace saber que en la actualidad la unidad portería
se encuentra totalmente desocupada y que la misma "(...) no es utilizada para vivienda
por decisión de los Consorcistas, no por prohibición Reglamentaria. (...)", reconociendo
asimismo "(...) que transitoriamente se ha permitido con la conformidad de los
Consorcistas la guarda de mobiliario doméstico, pero reitero, dicho uso no se
encuentra prohibido.". Manifiesta que la unidad en cuestión es aseada de manera
permanente y que se le han efectuado las reparaciones necesarias para evitar y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5731 - 30/10/2019

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