Disposición Nº 503/GCABA/DGET /17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.016-15.053.885-MGEyA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Sanatorio (700.054); Establecimiento particular de asistencia médica

(EPAM) (700.200)", a desarrollarse en Avenida Cerviño N° 4.720/28, Juncal N° 4.699 y

Sinclair N° 2.926/28, 1° y 2° Subsuelo, Planta Baja, 1° a 13° Piso, de esta Ciudad, con

una superficie de 29.716,08 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 18, Sección:

21, Manzana: 55B, Parcela: 17G, 27B, 27C, Distrito de Zonificación: R2aI;

Que según se desprende de la documentación presentada, se construirá la

denominada "Torre Juncal" en la Parcela "27C", sobre la calle Juncal y se

desarrollaran obras a fin de unificar los sectores de internación, guardia y los

consultorios de atención y prácticas médicas;

Que en el Informe N° IF-2017-08327596-DGET, de fecha 5 de abril de 2.017, la

Subgerencia Operativa de Actividades Con Relevante Impacto Ambiental y Obras

Públicas de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de

Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que por Informe N° IF-2017-08347243-DGET, de fecha 6 de abril de 2.017, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación ratificó lo actuado por la

Subgerencia a su cargo;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,

ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-

2.016-74-APRA y N° RESOL-2.016-249-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "Sanatorio (700.054); Establecimiento particular

de asistencia médica (EPAM) (700.200)", a desarrollarse en Avenida Cerviño N°

4.720/28, Juncal N° 4.699 y Sinclair N° 2.926/28, 1° y 2° Subsuelo, Planta Baja, 1° a

13° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 29.716,08 m2, Nomenclatura

Catastral: Circunscripción: 18, Sección: 21, Manzana: 55B, Parcela: 17G, 27B, 27C,

Distrito de Zonificación: R2aI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Artículo 2° Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Galeno

Argentina S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Artículo 3° Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la

actividad: Para la etapa de obra: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto N° 740/07;

2) Reducir los niveles de ruidos y vibraciones de todas las maquinarias y vehículos

utilizados, mediante la utilización de dispositivos adecuados; 3) Desarrollar las

actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones molestas en horarios

adecuados y donde se cause el menor impacto negativo posible; 4) Cumplir con la Ley

N° 1.356 y Decreto Reglamentario N°...

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