Disposición Nº 503/GCABA/DGET /17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.016-15.053.885-MGEyA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Sanatorio (700.054); Establecimiento particular de asistencia médica
(EPAM) (700.200)", a desarrollarse en Avenida Cerviño N° 4.720/28, Juncal N° 4.699 y
Sinclair N° 2.926/28, 1° y 2° Subsuelo, Planta Baja, 1° a 13° Piso, de esta Ciudad, con
una superficie de 29.716,08 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 18, Sección:
21, Manzana: 55B, Parcela: 17G, 27B, 27C, Distrito de Zonificación: R2aI;
Que según se desprende de la documentación presentada, se construirá la
denominada "Torre Juncal" en la Parcela "27C", sobre la calle Juncal y se
desarrollaran obras a fin de unificar los sectores de internación, guardia y los
consultorios de atención y prácticas médicas;
Que en el Informe N° IF-2017-08327596-DGET, de fecha 5 de abril de 2.017, la
Subgerencia Operativa de Actividades Con Relevante Impacto Ambiental y Obras
Públicas de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que por Informe N° IF-2017-08347243-DGET, de fecha 6 de abril de 2.017, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación ratificó lo actuado por la
Subgerencia a su cargo;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,
ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-
2.016-74-APRA y N° RESOL-2.016-249-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de asistencia médica (EPAM) (700.200)", a desarrollarse en Avenida Cerviño N°
4.720/28, Juncal N° 4.699 y Sinclair N° 2.926/28, 1° y 2° Subsuelo, Planta Baja, 1° a
13° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 29.716,08 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 18, Sección: 21, Manzana: 55B, Parcela: 17G, 27B, 27C,
Distrito de Zonificación: R2aI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Argentina S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.
actividad: Para la etapa de obra: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto N° 740/07;
2) Reducir los niveles de ruidos y vibraciones de todas las maquinarias y vehículos
utilizados, mediante la utilización de dispositivos adecuados; 3) Desarrollar las
actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones molestas en horarios
adecuados y donde se cause el menor impacto negativo posible; 4) Cumplir con la Ley
N° 1.356 y Decreto Reglamentario N°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba