Disposición N° 503/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 503/DGIUR/19
Buenos Aires, 24 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 8.488.654/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar los usos: "Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido
feria, mercado, supermercado y autoservicio) 1.4.4", para el inmueble sito en la calle
Piedras Nº 554, Planta Baja, U.F Nº 3, con una superficie de 48,22m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra emplazado en la Zona 4 d del Área de Protección
Histórica Específica APH 1 "Zona de Amortiguación" del Código Urbanístico Ley 6099;
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 12729636-DGIUR-2019, indica que según lo establecido en el Parágrafo
3.7.1 APH1 - del Código Urbanístico:
a. Para los Usos según zonas: El Área se subdivide en áreas según el carácter
predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se
detallan en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3.
b. El inmueble en cuestión se encuentra en la Zona 4d, cual le corresponde el área 2
(Media Mixtura de Usos A);
Que según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código
Urbanístico para el área de mixtura 2, el rubro solicitado: "1.4.4. Local de venta de
productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
autoservicio)" se encuentra expresamente consignado y se indica 200 (Superficie
máxima 200m²);
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, la Gerencia Operativa Usos del
Suelo, considera que el uso solicitado no origina impactos relevantes en el APH 1
"Zona de Amortiguación";
Que no se visa Publicidad ni Toldo en el inmueble en cuestión, toda vez que no se lo
solicita. Por tal motivo, no podrá contar con cartel publicitario ni toldo sin previo visado;
Que en tal sentido, dicha Gerencia Operativa de Usos del Suelo visa el uso permitido
"1.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,
supermercado y autoservicio)" para el inmueble sito en la calle Piedras Nº 554, Planta
Baja, U.F. Nº 3, con una superficie de 48,22m²;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista del Patrimonio Urbano, la localización
del uso: “.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria,
mercado, supermercado y autoservicio)" para el inmueble sito en la calle Piedras Nº
554, Planta Baja, U.F. Nº 3, con una superficie a habilitar de 48,22m² (Cuarenta y ocho
metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5613 - 09/05/2019

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