Disposición N° 5027/DGDCIV/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 5027/DGDCIV/18
Buenos Aires, 27 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5920, el Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición Nº
1358/DGDCIV/18, la Ley N° 471, EX 7.838.186/MGEYA-DGDCIV/18, EX
5642330/MGEYA/DGDCIV/18 y
CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones tramita la presentación realizada por la Sra.
Daniela Silvia Trapé, a través de la cual plantea un recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio, contra la Disposición 4847/DGDCIV/18, solicitando su
inscripción en el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de
los Sistemas de Autoprotección;
Que, la Ley 5920 en su artículo 5° establece crear en el ámbito de la Autoridad de
Aplicación el "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los
Sistemas de Autoprotección", en el que se inscribirán los sujetos que elaboren y
presenten ante la Autoridad de Aplicación, dichos sistemas. La Autoridad de Aplicación
establecerá por vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que podrán
inscribirse en el Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para
obtener dicha inscripción;
Que, mediante el Decreto Reglamentario 51/18 (BOCBA) se designó autoridad de
aplicación a la Dirección General de Defensa Civil y en su artículo 3° estatuye que La
Autoridad de Aplicación deberá implementar el “Registro de Profesionales para la
elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección“ creado en el
artículo 5º de la Ley N° 5.920, dentro del plazo de sesenta (60) días, a partir de la
publicación del presente Decreto;
Que, mediante la Disposición 2018-1358-DGDCIV, Anexo V, se han establecido los
requisitos para el ingreso al “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a
prueba de los Sistemas de Autoprotección“.
Que, la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 5666, BOCBA 5014) establece
derechos a favor de los agentes públicos, que derivan de su contrato de empleo
público, y a su vez, les impone la obligación de cumplir deberes, ajustarse a las
normas sobre incompatibilidad y de abstenerse de incurrir en las conductas calificadas
como prohibiciones, las cuales surgen en su artículo 11 inc. a) patrocinar trámites o
gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus
funciones hasta un año después de su egreso; e) mantener vinculaciones que le
signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o comprometer servicios personales a título
oneroso con área de la Administración ajena a la de su revista bajo cualquier forma
contractual hasta un año después de su egreso;
Que, según el Dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, (obrante en el EX 7.838.186/MGEYA-DGDCIV/18) el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires tiene a su cargo la fiscalización directa de múltiples actividades, en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5406 - 03/07/2018

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