Disposición N° 5025/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 5025/DGDYPC/21
Buenos Aires, 18 de octubre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 07311404-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Graciela Noemí Sucra, DNI N°
10.401.016, contra Bruno Berardoni, CUIT N° 20-26844258-9, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 13/04/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad, sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-17858828-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Bruno Berardoni se encuentra inscripto bajo la matrícula N ° 13924;
Que por providencia PV-2021-21153389-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos d), e) y f) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial, la que es rechazada por
medio de la providencia PV-2021-22527860-GCABA-DGDYPC. Asimismo, a través de
esta última se concedió un plazo de cinco (5) días hábiles para que presentara copias
en formato PDF o JPG de los correos electrónicos y de las dos (2) misivas transcriptas
en el descargo presentado;
Que finalmente, con fechas 09/08/2021 y 18/08/2021 el Sr. Berardoni realiza las
pertinentes presentaciones;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos d), e) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) d. Llevar
en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes. e. Llevar
actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al
comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la
autenticidad de los poderes que se presenten. f. Conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso d) encontró sustento, en los dichos
de la denunciante, en el contenido del correo electrónico de fecha 27/11/2020 y en la
carta documento de fecha del 12/02/2021, todo lo cual evidenciaría que el referido
Consorcio no contaría con la totalidad de las Libros exigidos por la normativa vigente
en la materia;
Que en el descargo presentado, el sumariado no realiza manifestación alguna en
relación a este inciso, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran
presuntivamente atribuidos así como la documental obrante en autos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6257 - 15/11/2021

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