Disposición N° 500/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 500/DGIUR/19
Buenos Aires, 23 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 10.694.139 /2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar el uso: "Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas", para el
inmueble sito en la calle Tte. Gral. Juan D Perón Nº 564, Planta Baja, U.F. Nº 1, con
una superficie de 293,75m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra emplazado en el Área de Protección Histórica
Específica APH 51, Catedral al Norte, Subzona1, Parágrafo 3.7.38 APH51 del Código
Urbanístico Ley 6099 y cuenta con Nivel de Protección General;
Que la Gerencia Operativa de Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 12288213-DGIUR-2019, indica que el uso en cuestión se sitúa en la Planta
Baja, de un edificio existente que cuenta con 9 pisos altos, más planta sótano con
destino oficinas;
Que en relación al uso solicitado se hace saber que será el que resulte de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el
Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4. En dicho Cuadro, en el agrupamiento
SERVICIOS, el rubro solicitado se encuentra expresamente consignado como "Banco,
Oficinas crediticias, financieras y cooperativas", con la referencia SI, y las referencias
17 de estacionamiento (1 módulo cada 125m² de superficie total construida), g de bicis
(1 módulo cada 100m² de superficie total construida), y I de Carga y Descarga (1
espacio para un camión, con superficie mínima para carga y descarga de 30m² cada
400m² de superficie construida);
Que en relación al requerimiento de estacionamiento, y de Carga y Descarga la
Gerencia Operativa de Usos del Suelo entiende que podría resultar optativo al tratarse
de un edificio existente alquilado emplazado en el Área Central, para la cual este
mismo Código "prohíbe la construcción, ampliación y habilitación de garajes y/o playas
de estacionamiento cubiertas o descubiertas", Artículo 3.14.3.;
Que no obstante, se podrían aplicar los Artículos 3.14.4 "Servidumbre de
estacionamiento, de bicicleta y de Carga y Descarga", en tanto en los Artículos 3.14.5
y 3.14.6 se expone cumplimentarlo por servidumbre: "La parcela sirviente podrá estar
ubicada en otra manzana a una distancia no mayor de 200 m. medidos sobre la vía
pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la L.O. con los ejes
divisorios de ambas parcelas";
Que no se visa Publicidad toda vez que no fue solicitada. Por tal motivo, no podrá
contar con cartel publicitario sin previa consulta;
Que en tal sentido, la Gerencia Operativa de Usos del Suelo entiende que no existirían
inconvenientes en la localización del rubro solicitado de "Banco, Oficinas crediticias,
financieras y cooperativas" para el edificio sito en la calle Tte. Gral. Juan D Perón Nº
564, Planta Baja, U.F. Nº 1 con una superficie de 293,75 m², por no alterar los valores
patrimoniales del área en cuestión;
Que toda reforma y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o
colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5609 - 03/05/2019

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