Disposición N° 50/DGINURB/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 50/DGINURB/21
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 93, 1.660, 4.352 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y
6.292, el Convenio de Préstamo BIRF 8628- AR, los Decretos Nros. 1960/GCABA/99,
463/GCABA/19, Y 277/GCABA/19, la Resolución Nº 2541/MHGC/16, la Resolución
Conjunta Nro. 2020-2-GCABA-MJGGC, la Resolución RS- 2021-291.GCABA-MJGGC;
la disposición DI-2021-38-GCABA-DGINURB y el Expediente Electrónico N°EX-2020-
29842557-GCABA-DGINURB, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de licitación
para la “Contratación de la Obra Ampliación de la red secundaria de ramales para las
cuencas de los arroyos Maldonado, Vega y Cildáñez I y II”, en un plazo de ejecución
total de un mil doscientos (1200) días.
Que la Ley N° 4.352 declaró de interés público y crítico las obras en el marco del Plan
Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el
mercado internacional y/o nacional uno o más empréstitos con Organismos
Multilaterales de Crédito, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o
cualquier otro Banco y/o Instituciones de Desarrollo y Fomento Internacionales y/u
Organismos y/o Agencias Gubernamentales, estableciendo que el financiamiento
autorizado debe destinarse a las obras en el marco del Plan Hidráulico y que se regirá
por la ley y jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres
generalmente aceptados según el tipo de operación que se instrumente;
Que la Ley N° 4352 (Texto consolidado Ley N° 6347) declaró de interés público y
crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y
autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado internacional y/o nacional uno o
más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito a fin de financiar dichas
obras, habiendo establecido que el financiamiento autorizado se regiría por la ley y
jurisdicción que correspondiera de acuerdo a los usos y costumbres generalmente
aceptados según el tipo de operación que se instrumente;
Que la Ciudad de Buenos Aires ha solicitado financiamiento del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento para el Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo
de Inundaciones para la CABA y se propone utilizar una parte de los fondos para los
contratos de obra, por lo cual, las licitaciones correspondientes deberán tramitarse
aplicando la normas, condiciones y procedimientos licitatorios de la mencionada
institución internacional de crédito;
Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado Ley N° 6347), modificada por la Ley 6292,
estableció la estructura ministerial actualmente vigente, fijando entre los objetivos del
Ministerio Jefatura de Gabinete el de diseñar e instrumentar los planes, programas y
proyectos necesarios para la ejecución y la fiscalización de obras públicas y que el
Decreto Nº 463/GCBA/19 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de
Organización integrantes de este Gobierno y entre las responsabilidades primarias de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6259 - 17/11/2021

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