Disposición N° 50/DGFYC/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 50/DGFYC/21
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2021
VISTO: El EE-2021-32220707-DGHP los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005
(BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la
Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y;
CONSIDERANDO:
Que, se presenta el Sr. Lucas Martin Pane en calidad de presidente de la firma 5210
S.A. y solicita la renovación de inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº01/GCBA/2005,
del local ubicado en la Avenida Córdoba 5208/5210 PB, entrepiso y primer piso de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para desarrollar la actividad de local de baile clase
“C”, con nombre de fantasía HOOD CLUB;
Que, de acuerdo a la documentación agregada por el interesado, el local posee
habilitación otorgada por Expediente 9080741/19, para desarrollar la actividad local de
baile clase “C” con una capacidad máxima para funcionar de QUINIENTAS CINCO
(505) personas y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables
bajo el Nº 160/19 por DISFC-2019-60-DGFYC;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de de la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 y por la Ley Nº 2624/2007, promulgada por
Decreto Nº 2137/2007,
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
DISPONEN
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6260 - 18/11/2021

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